Reforma del Código de Faltas de la Provincia de Bs.As. Eliminación de penas sobre las personas que ejercen la prostitución.

 

 

Comunicado de Prensa de la senadora Elisa Carca

Proyecto de Ley

 

(Este material nos llegó por gentileza de Diana Staubli)


Comunicado de Prensa de la senadora Elisa Carca

 

Reforma del Código de Faltas de la Provincia de Bs.As. Eliminación de penas sobre las personas que ejercem la prostitución.

 

La Senadora Elisa Carca ha presentado un proyecto de ley que tiene por finalidad reformar el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires, en los artículos que afectan a las personas que ejercen la prostitución; como otros sobre la homosexualidad y travestis.

 

Considera la Senadora que tales disposiciones no solo son discriminatorias, sino que además son violatorias a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, como también de otras convenciones de Derechos Humanos de la Constitución Nacional.

 

"En nuestro Código de Faltas mantenemos penas para las personas que ejercen la

prostitución. Así, el Estado en vez de perseguir a quienes la fomentan y explotan, víctimiza con persecución y sanciones a los más débiles de la cadena, en vez de asegurar medidas legales para su protección".

 

"Resulta extraño que cuando llueven denuncias por el tráfico de mujeres extranjeras y nacionales en el país, cuando se ven a niños/as en las calles prostituyéndose, no se descubra quienes están detrás de todo esto. Porque se sabe perfectamente que hay alguien detrás y que obtiene pingües ganancias".

 

"Mantener sanciones sobre el ejercicio de la prostitución y no perseguir a quienes la promueven y explotan, como así también mantener artículos que son utilizados para perseguir a los/las travestis u homosexuales, ejerzan o no la prostitución, es un claro signo de autoritarismo y discriminación"

 

"Soy consciente que esto no basta, pues los organismos de derechos humanos denuncian que la figura en la cual se escudan las fuerzas policiales es la de Averiguación de Antecedentes, siendo las prostitutas mujeres y/o travestis detenidas en varias ocasiones en el transcurso de tan solo una semana.

 

Pero debemos comenzar por lo que está dentro de nuestra órbita legislativa y dar el debate sobre un Código que es vetusto, discriminatorio y anacrónico en aspectos que hacen al respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos,

sea cual sea su actividad y/o su elección sexual"

 

 

Elisa Carca

Senadora Prov. De Bs.As.

Alianza ­ UCR.

Tel/fax: 0221-4291234


PROYECTO DE LEY

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de:

 

L E Y

 

Artículo 1°: Elimínase el art. 68° de la ley 8031.

 

Artículo 2°: Modifícase el inc. a) del artículo 69 de la ley 8031, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 69: Será sancionado con multa del veinte al sesenta por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de diez a treinta días:

a) El propietario o encargado de hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo".

 

Artículo 3°: Elimínase el inc. e) del art. 92° de la ley 8031.

 

Artículo 4°: Elimínase el inc. a) del art. 93° de la ley 8031.

 

Artículo 5°: Elimínase el inc. e) del art. 94° de la ley 8031.

 

Artículo 6°: De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de ley tiene por finalidad reformar el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 8031), mediante la modificación y eliminación en su caso de algunos artículos, que contienen vetustas figuras jurídicas de marcado tinte discriminatorio, lo que a nuestro juicio hace necesario un nuevo tratamiento del tema.

 

Históricamente las mujeres y los niños han sido las víctimas del trafico para la prostitución, así como del abuso sexual y el maltrato. La violación de sus derechos humanos no sólo no ha sido combatida sino que ha aumentado.

 

Hoy, en un mundo globalizado, vemos cómo en una civilización que debería estar encaminada a lograr que los más débiles estuvieran protegidos por los más fuertes, la ideología del poder abusador para el enriquecimiento de pocos se sigue expresando.

 

La explotación sexual siempre ha sido una de las herramientas fundamentales del abuso del sistema hacia las mujeres, y a pesar de las proclamas internacionales con sus buenas intenciones, sigue siendo un mal casi endémico que no solo es producto de la miseria, sino de la forma de dominio que siempre se ha ejercido especialmente hacia los más débiles, las mujeres y los niños.

 

En ciertos casos la prostitución puede llegar a ser el producto de una decisión personal. Pero la explotación de quienes ejercen dicha actividad no es una elección libre.

 

La explotación nace como consecuencia de aquellos que usufructúan de la miseria y/o de una cultura de dominación sobre las mujeres y niños/as, abusando de su vulnerabilidad fisica, afectiva, familiar, social o económica de las víctimas.

Situaciones de desamparo que pueden conducir a un ser humano a aceptar su propia explotación sexual.

 

Ha sido en esta provincia de Buenos Aires justamente en donde se ha descubierto el tráfico de mujeres de diferentes nacionalidades como paraguayas, brasileñas y/o dominicanas que literalmente secuestradas son obligadas a prostituirse, en condiciones de esclavitud.

 

Niños y niñas de la ciudad de La Plata son explotados sexualmente por mayores por un plato de comida o un lugar donde dormir, como consta en las denuncias de la Dra. Irma Lima, hoy Presidenta del Consejo del Menor.

 

La situación de la explotación sexual es de una magnitud que no se había visto nunca en la Argentina y a pesar de ello no vemos resultados ni operativos significativos, algo que en verdad parece increíble.

 

Por el contrario, en nuestro Código de Faltas Provincial mantenemos penas para las víctimas. Así, el Estado, en vez de perseguir a quienes fomentan y explotan la prostitución, victimiza con persecución y sanciones a quienes la ejercen, los más débiles de la cadena.

 

Sabemos que la prostitución no sólo alcanza a los sectores más carenciados. La última investigación nacional llevada a cabo por UNICEF en la Argentina nos demuestra cómo hay organizaciones que reclutan y prostituyen a adolescentes de entre 15 y 17 años, pertenecientes a sectores socioeconómicos medios y altos.

 

Bajo fachadas como modelaje, desfiles de moda, promociones y venta de tarjetas para bailes o discos, las menores son reclutadas, no estando exentas de presiones y chantajes, utilizándose en la mayoría de las veces la droga para un mayor control y para impedir cualquier clase de evasión.

Como se ve, estas prácticas no son patrimonio de las mujeres y niños/as que acceden a la prostitución como consecuencia de la miseria, sino un método instrumentado por verdaderas redes de traficantes de mujeres, que tampoco están ajenas al narcotráfico.

 

La permanencia en el Código de Faltas de la figura de la prostitución es un acto de discriminación a las víctimas. También es un flagrante acto de violación a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, y a la misma Constitución Nacional, cuando viola las Convenciones de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención de los Derechos del Niño/a, tratados éstos de rango constitucional.

 

También encontramos que diferentes figuras, como la del art. 92° inc. e), son utilizadas para perseguir a personas en el ejercicio de su libertad sexual, como es el caso de las personas travestidas, o declara de "viciosos" a los homosexuales sin especificar a que se refiere como tal acto, pero que en realidad encierra una clara discriminación a las personas de este sector de la sociedad que desean ejercer libremente su sexualidad.

 

La sociedad está reclamando de sus fuerzas de seguridad una mayor eficiencia en el combate contra el delito, y no es en la persecución de las víctimas de la prostitución o en la persecución de las minorías sexuales donde se encontrará la respuesta.

 

Tanto en el Código de Faltas como en el Código Penal existen sanciones y penas para restringir o reprimir a aquellas personas que hicieran escándalo en la vía pública o privada o violen la libertad de las personas, abusaren, explotaren, o se exhibieran impudorosamente agrediendo a terceros con este acto.

 

Es el Código Penal el que se debe aplicar sobre los explotadores y victimizadores, pero nunca sobre las víctimas.

 

Sabemos que aún aprobando la modificación que proponemos, la cultura de la persecución a los mujeres que ejercen la prostitución o a los travestis no cambiará de un día para otro, ya que el artículo invocado para dicha persecución -según lo denunciado por las víctimas- es el de "Averiguación de Antecedentes", utilizado con generosidad por las fuerzas del orden, que llegan a detener a una misma persona dos o tres veces por semana.

Pero entendemos que habremos dado un paso importante en la defensa de los derechos humanos, eliminando la penalización de la prostitución por mujeres y travestis, como la de discriminación a los homosexuales

 

Por todo lo expuesto elevamos el presente proyecto de Ley.

 

© agosto 2001.
RIMA: Red Informativa de Mujeres de Argentina.
URL de este archivo: http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/proyectos/modif_codigo_faltas_pciaba.html
Fecha de publicación en RIMAweb: 24 de agosto de 2001.
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